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3.- Corresponde dejar establecido que en materia de derecho laboral del trabajador la prescripción de derechos sociales tiene un carácter eminentemente protectivo, procurando que los mismos sean afectados lo menor posible, de ahí es que es doctrina aceptada que cualquier acto del trabajador que tenga por finalidad reclamar sus derechos aunque sea una autoridad incompetente, ciertamente interrumpe el plazo de la prescripción
- PARTES: Pedro Vilte Acosta c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista de 8
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
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- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
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- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
