En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente con carácter retroactivo al inicio de la relación laboral ha prescriptito superabundantemente por todo el periodo que pretende, toda vez que a la conclusión de dicha relación laboral no hizo ningún reclamo sino hasta la interposición de la presente demanda el 6 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 66 vta., y en correcta aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario de 1943, que disponen "las acciones y derecho laborales se extinguen en el termino de dos años computables a partir del hecho de su nacimiento"; más aún si este aspecto ha sido excluido y no consta en la demanda colectiva iniciada por el sindicato de Trabajadores del I.A.B., a la que se refieren los informes de fs. 1 a 27, emitido por la Secretaria del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, y que el demandante menciona como interrumpido de la prescripción alegada por la entidad demandada
- PARTES: Pedro Vilte Acosta c/ Prefectura del Departamento de Tarija
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación deducida por la parte demandante, por Auto de Vista de 8
- Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- 2
- 3
- En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente
- 4
- Consecuentemente, corresponde resolver el recurso planteado en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin costas en aplicación del art
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
