Auto Supremo AS/0257/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0257/2010

Fecha: 07-Ago-2010

En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente


En la especie el derecho a reclamo sobre las vacaciones fraccionadas que solicita el recurrente con carácter retroactivo al inicio de la relación laboral ha prescriptito superabundantemente por todo el periodo que pretende, toda vez que a la conclusión de dicha relación laboral no hizo ningún reclamo sino hasta la interposición de la presente demanda el 6 de septiembre de 2005, conforme el cargo de presentación de fs. 66 vta., y en correcta aplicación de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario de 1943, que disponen "las acciones y derecho laborales se extinguen en el termino de dos años computables a partir del hecho de su nacimiento"; más aún si este aspecto ha sido excluido y no consta en la demanda colectiva iniciada por el sindicato de Trabajadores del I.A.B., a la que se refieren los informes de fs. 1 a 27, emitido por la Secretaria del Juzgado de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social, y que el demandante menciona como interrumpido de la prescripción alegada por la entidad demandada