CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el
CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere". Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255"
- Auto Supremo: Nº 273. Sucre: 19 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 2 - 07 - A
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz,
- Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso de casación para que se proceda a casar el
- CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
