Auto Supremo AS/0273/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0273/2010

Fecha: 19-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el


CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, prevé que "Sólo cuando la ley declare irrecurrible una resolución será permitido negarse al examen del recurso o someterlo a conocimiento del Juez que correspondiere". Por otro lado, el artículo 26 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, ha incorporado un nuevo numeral al artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Tribunal de apelación negar la concesión del recurso de casación: "cuando el recurso no se encuentra previsto en los casos señalados por el artículo 255"