Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria
Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria Rosario Mendieta Bilbao, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma, acusando en la forma infracción a los artículos 56 y 327 Inc. 4) del Código de Procedimiento Civil, al llevarlos a juicio como personas particulares, cuando lo correcto era demandar a la persona jurídica a favor de quién se había realizado la transferencia; Asimismo acusa violación a los artículos 50, 58,60,62 y 64 del Código de Procedimiento Civil y artículos 804, 805, 809, 810, 811 y 834 del Código Civil, al considerar la insuficiencia del poder de representación del apoderado. En el recurso de casación de fondo acusa la violación de los artículos 50, 58, 60, 62 y 64 del Código de Procedimiento Civil, al no tener el apoderado facultades especiales para interponer la presente demanda
- Auto Supremo: Nº 273. Sucre: 19 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 2 - 07 - A
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz,
- Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso de casación para que se proceda a casar el
- CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
