Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a
Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a consecuencia del incidente de nulidad de obrados cursante de fojas 487 y vuelta planteado por los demandados, previo traslado, dicta el Auto interlocutorio cursante de fojas 508 a 509 vuelta, mediante el cual anula obrados hasta el decreto admisorio de fojas 65 vuelta inclusive, observando la insuficiencia del poder de representación del apoderado de los demandantes, así como la demanda, la cual debe estar dirigida contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia. Resolución de instancia que es revocada por Auto de Vista Nº 202/2006 cursante de fojas 543 a 545, disponiendo que el A quo prosiga con el trámite de la causa. Este Auto emitido por el Tribunal Ad quem, no es definitivo ni corta el procedimiento ulterior, ni ha puesto término al litigio, en cuya virtud no esta inmerso dentro de los alcances del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Es decir que, la resolución impugnada no se encuentra entre las resoluciones contra las cuales procede el recurso extraordinario de casación, por lo que este Tribunal Supremo no tiene abierta su competencia para conocer de este recurso, correspondiendo la aplicación de lo previsto en los artículos 271-1) y 272-1) del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 273. Sucre: 19 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 2 - 07 - A
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz,
- Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso de casación para que se proceda a casar el
- CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
