VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria Rosario Mendieta Bilbao, contra el Auto de Vista Nº 202/2006 de 23 de noviembre de 2006, cursante de fojas 543 a 545, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario sobre nulidad de documento de protocolo y registro, seguido por Wilfredo Méndez Rocabado en representación de los señores Arnoldo Ocampo Young, Maria Consuelo Ocampo Young y Pedro Alfonso Ocampo Young, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Oruro, pronuncia el Auto de 3 de agosto del 2006, cursante de fojas 508 a 509 vuelta, mediante el cual anula obrados hasta el decreto de admisión de la demanda de fojas 65 vuelta inclusive, disponiendo que el apoderado de los demandantes acredite su personería para iniciar la presente acción y que la misma esté dirigida en contra de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia en las personas de sus representantes legales, otorgando el plazo de 5 días para cumplir con lo observado, bajo prevención en caso de incumplimiento de tenerse por no presentada la demanda, resolución de instancia que apelada por el demandante Arnoldo Ocampo Young es revocada por el Auto de Vista Nº 202/2006 cursante de fojas 543 a 545, disponiendo la prosecución del proceso
- Auto Supremo: Nº 273. Sucre: 19 de Agosto de 2010
- Expediente: Nº 2 - 07 - A
- Distrito: Oruro
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 548 a 549, interpuesto por Juan Velásquez Orgaz,
- Contra la resolución de vista, los demandados Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui Astete y Maria
- Finaliza solicitando, se conceda el recurso de casación para que se proceda a casar el
- CONSIDERANDO: Que, en función al recurso de casación interpuesto, es preciso dejar sentado que el
- Que, de la revisión de los obrados, se evidencia que el Juez A quo a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
