CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
DISTRITO: Tarija
PARTES: Regino Guerrero Méndez c/ Prefectura del Departamento de Tarija
VISTOS: El recurso de casación de fs. 97-98, interpuesto por Juan Aramayo Aramayo en representación de Regino Guerrero Méndez , contra el Auto de Vista de 26 de julio de 2006 (citado como de 3 de agosto) cursante a fs. 92-93, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro el proceso social seguido por el recurrente en representación de REGINO GUERRERO MENDEZ contra la Prefectura del Departamento de Tarija, sobre bono de antigüedad, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 5 de junio de 2006 cursante a fs. 72-74, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 65-67 y PROBADA la excepción de prescripción
- AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
