Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
Respecto al acusado error de hecho en la apreciación de la prueba, este Tribunal tiene reiterado en su jurisprudencia lo siguiente:
"...constituye causal recursiva en grado de casación el error de derecho como de hecho en la apreciación de las pruebas: el primero en tanto el juzgador le haya restado el valor que la Ley le otorga a determinada prueba y el segundo, en tanto se haya extraído de esas pruebas una significación distinta a las que ellas, en el marco de la lógica y la experiencia, informan. Ante la eventualidad de que en el proceso se presente uno u otro, los efectos serán similares, en la medida que negando el valor legal (error de derecho) no se permite a esa prueba ingresar al plexo probatorio para su correspondiente consideración en el juicio conclusivo sobre los hechos y, siendo así, al igual que en el error de hecho, es muy probable que el juicio conclusivo sobre los hechos resulte equivocado ya sea por renuncia del valor legal de la prueba o ya sea por renuncia a la verdad material en ella contenida.." (AS. 306-Social I, de 24/10/05)
Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció:
"...cuando existen cuestiones que, si bien tienen relación con la instrumentalidad del proceso, constituyen causales de casación en el fondo -tal el caso del error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba-, caso en el que, el tribunal de casación juzga el criterio legal del tribunal Ad quem respecto de la ponderación de los elementos fácticos, con la finalidad de corregirlos si en dicha tarea se hubieren infringido las reglas que hacen a la sana crítica, la lógica y la experiencia de tal modo que, como consecuencia de ese error, se hubiere arribado a una conclusión de hecho equivocada
- AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
