En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
Ahora bien, la causal de casación de fondo por error de hecho y de derecho, prevista por el Art. 253-3) del Código de Procedimiento Civil, no se agota en sí misma como finalidad última, ha menester que el recurrente, al momento de invocarlo como causal de casación de fondo cumpla con el requisito de acusar la infracción legal emergente de esa errónea conclusión fáctica, conforme previene el Art. 258-2) del mismo adjetivo civil, esto es, citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, independientemente de que se trate de error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, de modo que le permita al tribunal de casación ejercer, en su caso, el mandato legal del citado Art. 274 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar la ley o leyes infringidas por el tribunal de apelación que hubieren sido acusadas en el recurso. (AS. 035-Social I, de 26/10/06)
En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se tiene referido, no acusa infracción legal alguna, de modo que permita abrir la competencia de este tribunal
- AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
