Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
Sucre, 04 de agosto de 2010
Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO Nº 366 - Social Sucre, 04 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, El Juez 3º del Trabajo de la ciudad
- En grado de apelación deducido por el demandante, la Sala Social y Administrativa de la
- Que, contra la referida resolución de vista, el representante legal del demandante formula el recurso
- CONSIDERANDO II: Que, en los términos como se encuentra formulado el recurso, se advierte que,
- El cumplimiento de las formalidades reclamadas por el art
- Precisando aún más, en el AS. 035-Social I, de 26/10/06, éste Tribunal estableció
- Esta tarea, sin embargo, no tendría sentido si se la entendiera en el marco de
- En el caso presente, el recurrente, si bien alega error de hecho, empero, como se
- En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
