CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, tomando como referencia el inició del proceso que cursa en obrados, con la Declaración Informativa Policial prestada por el coprocesado, Bismarck Gonzáles Ledezma, de 2 de diciembre de 2005 (fojas 1), venció el 2 de diciembre de 2008; mas, el plazo de duración de la causa resulta razonable, no siendo evidente la dilación indebida atribuible a los órganos jurisdiccionales ni al Ministerio Público; pues dado el tipo y carácter del delito por el que fue condenada la coprocesada, Tania Fábrica Gabriel, es decir por Tráfico de Sustancias Controladas, que es reconocido a nivel nacional como un delito de lesa humanidad, imprescriptible según prevé el artículo 145 de la Ley Nº 1008; como el que se tramita en el caso de autos. Asimismo la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sala Penal Primera pronunció el Auto Supremo Nº 295-E de 12 de marzo de 2007, donde ratifica la línea jurisprudencial en materia de la no prescripción en delitos de sustancias controladas: "Finalmente, en materia de sustancias controladas, sin entrar a resolver el fondo del asunto, sin anticipar criterio alguno sobre la materia justiciable, el delito en cuestión reporta que es de lesa humanidad, aspecto que tiene como consecuencia impedir que la misma prescriba o se extinga la acción penal por vencimiento de la duración máxima del proceso; por lo que también es otro aspecto que se debe tomar en cuenta, para declarar no haber lugar a la extinción de la acción penal". Dado que el tráfico de sustancias controladas es un delito de peligro, por poner en riesgo el bien jurídico protegido ya que puede producir daño no sólo al que consume, sino a sus descendientes y amenaza a toda la sociedad. El bien jurídico tutelado es la "continuidad generacional", porque el tráfico de drogas afecta a la humanidad, ya que se lesiona la Salud Pública, con efectos colaterales de destrucción de familias y ocasionando quiebres en las relaciones sociales, que no sólo afectan al orden constituido, sino que también generan desequilibrios sociales, culturales, económicos y políticos. El sujeto activo de este delito es el traficante que realice cualesquiera de las modalidades o clases de conductas comprendidas en la distinción del inciso m) del artículo 33 de esta Ley, que considera el tráfico de sustancias controladas, como un delito de acción múltiple. A lo que se suma, la declaración de rebeldía del coprocesado Teodomiro Choque Lupe -como sinónimo de contumacia, o de desobedecimiento, oposición o resistencia a la autoridad judicial - produjo la consiguiente dilación del proceso penal que se instauró en su contra, puesto que él mismo con tal conducta, se colocó en estado de indefensión; situación que amerita declarar la no extinción de la acción penal; así como la complejidad del proceso puesto que existe pluralidad de sujetos pasivos, no resulta evidente la vulneración de la garantía del imputado a ser juzgado dentro de un plazo razonable
- PARTES: Ministerio Público c/ Bismarck Gonzáles Ledezma y Otros
- Tráfico de Sustancias Controladas
- CONSIDERANDO: Que la tramitación del proceso dentro de un plazo razonable es una de las
- Que, por ello se entiende que el plazo de duración máxima del proceso, previsto por
- Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos
- En el mismo sentido, la Sentencia Constitucional 1042/2005 de 5 de septiembre, establece "que el
- CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable protege al imputado de aquellos actos injustificados
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes ampliamente expuestos, se evidencia que, el plazo previsto por el
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
