Auto Supremo AS/0368/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos


Que la mencionada Sentencia Constitucional establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal sólo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"