Auto Supremo AS/0368/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2010

Fecha: 24-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se


CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, de los datos que cursan en obrados, se advierte que la causa se inició en mérito a la Declaración Informativa Policial prestada por el coprocesado, Bismarck Gonzáles Ledezma, de 2 de diciembre de 2005 (fojas 1), que determinó previa Acusación Formal de 12 de junio de 2006 la Apertura de Juicio por el Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba, de 20 de septiembre de 2006 (fojas 41) contra Bismarck Gonzáles Ledezma, Remberto Gonzáles Ledezma, Teodomiro Choque Lupe y Tania Fábrica Gabriel; por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas y previo Juicio Oral, Público, Contradictorio y Continuo en el que se declaró la rebeldía del coprocesado, Teodomiro Choque Lupe (fojas 114), se dictó la Sentencia Nº 16/2007, de 16 de mayo de 2007 (fojas 176 a 182), que declaró a la coprocesada, Tania Fábrica Gabriel, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de doce años de presidio a cumplir en el Penal de "San Sebastián Mujeres" de Cochabamba, más el pago de doscientos días multa a razón de Bs. 1.- por día, más reparación del daño civil, averiguable en ejecución de Sentencia y costas al Estado; y declaró la Absolución del coprocesado, Remberto Gonzáles Ledezma; Sentencia que en apelación fue confirmada, mediante Auto de Vista de 21 de abril de 2008 (fojas 234 a 235). Contra dicho Auto de Vista, la coprocesada Tania Fábrica Gabriel interpuso Recurso de Casación (fojas 239 a 240), habiéndose radicado la causa en este Supremo Tribunal, el 26 de mayo de 2008 (fojas 244) sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente; empero, el tiempo transcurrido desde entonces no puede ser considerado per se como indebido, toda vez que la excesiva carga procesal existente en las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, motivó la demora en la emisión de la resolución del recurso de casación