Auto Supremo AS/0368/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2010

Fecha: 24-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede


También cabe señalar que el art. 27.10) en concordancia con el art. 133 del Código de Procedimiento Penal, establece la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, señalando el citado art. 133, en su primer párrafo, que "Todo proceso tendrá una duración máxima de tres años, contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía."

CONSIDERANDO: Que, la administración de justicia debe estar exenta de dilaciones indebidas, lo cual sucede cuando se producen actos o se emiten resoluciones de carácter impropio por los funcionarios administrativos o jurisdiccionales encargados del proceso