Auto Supremo AS/0394/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0394/2010

Fecha: 30-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de


Transporte de Sustancias Controladas (Declara Inadmisible el Recurso Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto el 10 de noviembre de 2007 (fojas 221 a 223) por Felipa Valdez Gareca impugnando el Auto de Vista emitido el 26 de octubre de 2007 (fojas 218 a 219) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; a su vez el artículo 417 del mismo cuerpo legal, determina que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que en el recurso deberá señalarse en forma precisa la contradicción existente entre el auto recurrido y el precedente invocado