Que la recurrente en el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista recurrido
Que la recurrente en el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista recurrido fue fundado en pruebas incorporadas al proceso en contravención con la normativa procesal penal consideradas ilegales como el acta de prueba de campo o narcotest que fueron deducidas sin cumplir las reglas de peritaje previstos en el Art. 204 y siguientes de la Ley 1970, habiéndose realizado el peritaje directamente por el policía testigo del hecho, el informe de laboratorio toxicológico no es un dictamen pericial que deberá responder puntos de pericia específicos fijados en audiencia con anterioridad a su ejecución, tampoco se efectuó dentro del juicio oral en audiencia o como anticipo de prueba en la etapa preparatoria y cumpliendo las formalidades exigidas por la norma, conforme consta en obrados y que fue reclamada oportunamente; asimismo, señala que habiéndose propuesto antecedente contradictorio en Apelación Restringida Nº 176 registrado a fs. 252 a 255 del libro tomas de razón 1/2004 de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz con las mismas circunstancias que el caso de autos en relación a la prueba de campo o narcotest, el informe toxicológico que fundan la anulación total de la sentencia y consecuentemente la realización de un nuevo juicio; como segunda contradicción señala la inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, defecto de sentencia prevista en el Art. 370 inc. 11) del Código de Procedimiento Penal relativa a que la imputada no podrá ser condenada por un hecho distinto al hecho acusado, debiendo el Auto de Vista, determinar la procedencia del recurso de Apelación y consecuentemente anular totalmente la sentencia conforme a los antecedentes
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Valdez Gareca
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente en el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Que sin embargo de invocarse precedente contradictorio que pudo hacer posible establecer el sentido jurídico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
