Que sin embargo de invocarse precedente contradictorio que pudo hacer posible establecer el sentido jurídico
Que sin embargo de invocarse precedente contradictorio que pudo hacer posible establecer el sentido jurídico contradictorio del Auto de Vista recurrido, la recurrente habiendo sido notificada con la Resolución de la Apelación Restringida en fecha 5 de noviembre de 2007 (fs. 220), interpone su recurso de casación en fecha 19 de noviembre de 2007 (fs. 223 vuelta) fuera del plazo otorgado por el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible, infiriéndose que el recurso deducido es inadmisible por no cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Valdez Gareca
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente en el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Que sin embargo de invocarse precedente contradictorio que pudo hacer posible establecer el sentido jurídico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
