POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones y en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Felipa Valdéz Gareca impugnando el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- PARTES: Ministerio Público c/ Felipa Valdez Gareca
- CONSIDERANDO: Que el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de
- Que la recurrente en el memorial de casación denuncia que el Auto de Vista recurrido
- Que sin embargo de invocarse precedente contradictorio que pudo hacer posible establecer el sentido jurídico
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
