CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, se inició el 22 de mayo de 2000 con Auto Inicial de la Instrucción (fojas 61), y al término de la fase del plenario concluyó en primera instancia con la emisión de la sentencia de 1º de agosto de 2003 (fojas 253 a 254) que declaró a María Paz Villamil Velásquez autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado y le impuso una condena de tres años de reclusión, la cual en grado de apelación fue confirmada por el Auto de Vista recurrido que, dio origen, al recurso de casación que es caso de autos, en cuyo mérito la causa radicó en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 3 de septiembre de 2004 (fojas 296), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva
- Partes: Lola Críales Saravia de Matos c/ Maria Paz Villamil Velásquez
- Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Paz Villamil Velásquez el 27 de junio
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal establece que los procesos
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 22 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
