POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 297 a 299, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL respecto al proceso seguido contra María Paz Villamil Velásquez a querella de Lola Criales Saravia de Matos, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y en consecuencia, ordena el archivo de obrados, salvando el derecho de la querellante, a la reparación del daño civil en resguardo de sus derechos
- Partes: Lola Críales Saravia de Matos c/ Maria Paz Villamil Velásquez
- Delitos: Falsedad material, falsedad ideológica, y uso de instrumento falsificado
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Paz Villamil Velásquez el 27 de junio
- CONSIDERANDO: que el indicado proceso, tramitado según las reglas del Código de Procedimiento Penal de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal establece que los procesos
- No obstante ello, la doctrina constitucional sobre el tema a partir de la Sentencia Constitucional
- Que desde la emisión del Auto Inicial de la Instrucción que data del 22 de
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
