Auto Supremo AS/0256/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0256/2010

Fecha: 14-Sep-2010

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal establece que los procesos


CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal establece que los procesos sustanciados bajo el sistema procesal penal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho código, disponiendo que los administradores de justicia si constatan el transcurso del plazo sin que la sentencia pronunciada haya adquirido ejecutoria, deben de oficio o a petición de parte declarar la extinción de la acción penal y ordenar el archivo de obrados