Auto Supremo AS/0268/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2010

Fecha: 13-Sep-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 268 Sucre, 13 de septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 23/ 2004

Partes: Ministerio Público c / Leonidas Unzueta Padilla, Julio Gomez Tumiri, Patricia Torrez Rojas.

Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 277 a 278) formulada por Julio Gómez Tumiri y Patricia Torrez Rojas, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra ambos, además de Leónidas Unzueta Padilla por los delitos de tráfico y complicidad en el tráfico de sustancias controladas, tipificados por los artículos 48 y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de enero de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 15 de febrero de 2000 (fojas 66) dicta Auto de Apertura de Proceso en contra Julio Gómez Tumiri y Leónidas Unzueta Padilla por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y contra Patricia Torrez Rojas por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 76 relacionado con el 48 de la misma Ley, resolución que apelada es confirmada por Auto de Vista de 12 de junio de 2000 (fojas 100); recibidas las declaraciones confesorias de los procesados Julio Gómez Tumiri (fojas 107 a 108), Leónidas Unzueta Padilla (fojas 108 a 109) y Patricia Torrez Rojas (fojas 117), el debate es abierto el 18 de octubre de 2000 (fojas 127 a 128), concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 20 de mayo de 2002 (fojas 235 a 236) que declaró a los procesados Julio Gómez Tumiri y Leónidas Unzueta Padilla autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles pena privativa de libertad de diez años de presidio y, a la procesada Patricia Torrez Rojas cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio; resolución que en apelación es confirmada en parte por Auto de Vista de 10 de noviembre de 2003 (fojas 264 a 266) que revocó la sentencia en relación al procesado Leónidas Unzueta Padilla a quien le absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas; que a mérito del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fojas 268 a 269), el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2004 (fojas 270), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente.

CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas tramitadas conforme al régimen procesal anterior debieran ser concluidas en el plazo máximo de cinco años computables a partir de la publicación del Citado Código.

Que la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el órgano jurisdiccional a tiempo de resolver sobre la extinción de la acción penal por vencimiento máximo de duración del proceso debe analizar en términos objetivos y verificables el origen o motivo de la dilación de la causa.

Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal.

A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1042/05, establece "que el plazo de extinción no se opera de manera automática con el transcurso del plazo fijado por la disposición sino que cada caso debe ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora procesal".

CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y democrático de derecho en el que desarrolla sus acciones, en este momento histórico, cuando la sociedad clama por seguridad, ha tomado como política de Estado la defensa social a través de la lucha contra la corrupción y la delincuencia, debiendo por lo tanto, todos estar al frente de lo que se considera pernicioso y nocivo para la sociedad y la consecución de la paz social, sin que ello importe menoscabar derechos individuales de los particulares; simplemente corresponde ponderar los de ellos frente a los de la sociedad, cuando estos se contrapongan.

Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145 de la Ley 1008, como delito de lesa humanidad y contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptible, conforme a lo determinado por la convención celebrada el año 1988 en Viena y por la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacifica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica, en el capitulo V, artículo 32 numeral 2 cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la participación de la Ministra de la Sala Penal Primera Ana Maria Forest Cors, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de 8 de octubre de 2004 (fojas 272 a 275) declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL para los procesados Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas en el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por el delito de tráfico de sustancias controladas contra los primeros y complicidad en el tráfico de sustancias controladas contra la última, disponiendo la prosecución del proceso.

Regístrese y hágase saber.

Firmado:

Ministro Ramiro José Guerrero Peñaranda

Ministra Ana Maria Forest Cors

Ante mí: Abog. Valeria Auad Sandi

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA







SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 268 Sucre, 13 de septiembre de 2010

Expediente: Cochabamba 23/2004

Partes: Ministerio Público c/ Julio Gómez Tumiri, Leonidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas.

Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas.

Ministro Disidente
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2004 (fojas 268 a 269) por el representante del Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista emitido el 10 de noviembre de 2003 (fojas 264 a 266) por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

El proceso de referencia, tramitado con sujeción a las reglas del sistema procesal anterior, tuvo comienzo con Auto de Procesamiento de 15 de febrero del año 2000 (fojas 66), y concluyó en fase de primera instancia con sentencia de 20 de mayo de 2002 (fojas 235 a 236) que, declarando a Julio Gómez Tumiri y a Leónidas Unzueta Padilla autores del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenó a cada uno de ellos a la pena de diez años de presidio más multa; declaró a Patricia Torrez Rojas autores del delito de complicidad para la comisión del indicado delito de tráfico ilícito, y dispuso la confiscación definitiva de un vehículo registrado a nombre de la esposa de Leónidas Unzueta Padilla en el que se encontraron once bolsas que contenían bicarbonato de sodio.

En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual dio origen al recurso de casación que es motivo de autos que radicó en la entonces Sala Penal de esta Corte Suprema de Justicia el 28 de febrero de 2004 (fojas 271), sin pronunciamiento desde entonces de la correspondiente resolución definitiva.

En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha no es atribuible a los procesados, y apreciando que pasaron más de diez años desde el inicio de tal causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla establecida por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de las causas tramitadas según el régimen procesal anterior, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de 8 de octubre de 2004 (fojas 272 a 275) DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido por el Ministerio Público contra Julio Gómez Tumiri, Leónidas Unzueta Padilla y Patricia Torrez Rojas con imputación por comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas; y, en consecuencia ordena el archivo de obrados y la cancelación de las medidas jurisdiccionales que se hubieran impuesto al procesado.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro: José Luis Baptista Morales
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