CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de
CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de enero de 2000 (fojas 1), elaboradas las diligencias de policía judicial y puestas en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, el Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba el 15 de febrero de 2000 (fojas 66) dicta Auto de Apertura de Proceso en contra Julio Gómez Tumiri y Leónidas Unzueta Padilla por el delito de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, y contra Patricia Torrez Rojas por el delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, tipificado en el artículo 76 relacionado con el 48 de la misma Ley, resolución que apelada es confirmada por Auto de Vista de 12 de junio de 2000 (fojas 100); recibidas las declaraciones confesorias de los procesados Julio Gómez Tumiri (fojas 107 a 108), Leónidas Unzueta Padilla (fojas 108 a 109) y Patricia Torrez Rojas (fojas 117), el debate es abierto el 18 de octubre de 2000 (fojas 127 a 128), concluyendo el proceso en primera instancia con sentencia de 20 de mayo de 2002 (fojas 235 a 236) que declaró a los procesados Julio Gómez Tumiri y Leónidas Unzueta Padilla autores del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndoles pena privativa de libertad de diez años de presidio y, a la procesada Patricia Torrez Rojas cómplice en el delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio; resolución que en apelación es confirmada en parte por Auto de Vista de 10 de noviembre de 2003 (fojas 264 a 266) que revocó la sentencia en relación al procesado Leónidas Unzueta Padilla a quien le absuelve de culpa y pena del delito de tráfico de sustancias controladas; que a mérito del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público (fojas 268 a 269), el proceso es recibido en ésta Corte Suprema de Justicia el 27 de febrero de 2004 (fojas 270), sin que hasta la fecha se hubiera emitido la resolución correspondiente
- Partes: Ministerio Público c / Leonidas Unzueta Padilla, Julio Gomez Tumiri, Patricia Torrez Rojas
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 277 a 278) formulada por
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1042/05, establece "que el plazo de extinción no
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2004 (fojas 268 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual
- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
