En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha
En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha no es atribuible a los procesados, y apreciando que pasaron más de diez años desde el inicio de tal causa sin el indicado pronunciamiento de la resolución final, corresponde aplicar la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal que, respecto a las causas sustanciadas según el régimen procesal anterior, señaló que todas ellas deben tener una duración máxima de cinco años contados desde la fecha en que se publicó el mencionado Código de Procedimiento Penal actual, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999 y, en atención a ese precepto, determinó que los Jueces y Tribunales, si constatan que hubo cumplimiento de ese término sin la decisión final pertinente, deben declarar de oficio o a petición de parte la extinción de la correspondiente acción penal y ordenar en consecuencia el archivo de obrados
- Partes: Ministerio Público c / Leonidas Unzueta Padilla, Julio Gomez Tumiri, Patricia Torrez Rojas
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 277 a 278) formulada por
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1042/05, establece "que el plazo de extinción no
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2004 (fojas 268 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual
- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
