Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es
Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es condición formal para la extinción del proceso penal tramitado según el Código de Procedimiento Penal de 1972, que el proceso tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la fecha de publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Público c / Leonidas Unzueta Padilla, Julio Gomez Tumiri, Patricia Torrez Rojas
- Delitos: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal (fojas 277 a 278) formulada por
- CONSIDERANDO: que en el caso de autos las investigaciones penales se inician el 19 de
- CONSIDERANDO: que la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal dispone que las causas
- Que la Sentencia Constitucional N° 101 de 14 de septiembre de 2004 establece que el
- Que la Sentencia Constitucional N° 1365 de 31 de octubre de 2005, determinó que es
- A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1042/05, establece "que el plazo de extinción no
- CONSIDERANDO: que no es posible desconocer que el Estado Boliviano, dentro del marco social y
- Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Firmado
- Delitos: Trafico Ilícito de Sustancias Controladas
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 9 de febrero de 2004 (fojas 268 a
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- En grado de apelación, dicha sentencia fue confirmada por el Tribunal de Alzada, lo cual
- En mérito a esos antecedentes, constando que la demora de seis años desde esa fecha
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
