Auto Supremo AS/0268/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2010

Fecha: 13-Sep-2010

Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145


Que se debe considerar a los delitos de narcotráfico previstos expresamente en el artículo 145 de la Ley 1008, como delito de lesa humanidad y contrario al derecho internacional, por consiguiente imprescriptible, conforme a lo determinado por la convención celebrada el año 1988 en Viena y por la amplia jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que de acuerdo a la Doctrina que define al delito de lesa humanidad "como aquel que ofende a la humanidad, hiere y daña y ofende la conciencia general y rompe las condiciones de vida pacifica y civilizada", sin dejar de lado el Pacto de San José de Costa Rica, en el capitulo V, artículo 32 numeral 2 cuando reconoce que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática