S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 292. Sucre: 2 de Septiembre de 2010.
Expediente: Nº 32 - 07 - S.
Partes: Guillermo Urresti Morales c/ Luís Fernando Galindo Hurtado
Distrito:Beni.
VISTOS:La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, Cleiton Urresti Pinto, en representación del demandante Guillermo Urresti Morales, mediante memorial cursante de fojas 490 vuelta, solicita explicación y complementación, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, al extrañar: 1.- Que no se haya tomando en cuenta el documento cursante de fojas 126 consistente en el documento privado de transferencia y subrogación otorgado por el señor Tadashi Kionary Inukuchi a su poder conferente Guillermo Urresti Morales, que resulta ser la prueba fundamental para accionar la repetición de pago. 2.- Que, no se haya considerado el documento cursante a fojas 145, consistente en un recibo por la suma de $us.150.000, que pago el señor Ángel Tadashi Kionary a favor de Oscar Miashiro Tellería, documental que justifica la presente acción de repetición de pago, ni el poder de representación cursante de fojas 434 que otorgo Ángel Tadashi Kionary Inukuchi, para recuperar los $us. 150.000.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se tiene que, pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto, cursante de fojas 890 y vuelta y contrastada con el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, se evidencia que la resolución suprema no contiene términos ambiguos u oscuros, u omisiones sobre los puntos extrañados, consecuentemente no admite explicación o complementación alguna, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso. Sin embargo de ello, conviene recordar al peticionante que, el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, en el punto 1 del considerando segundo, contiene una clara respuesta respecto a los puntos 1 y 2 de la solicitud de explicación y complementación al señalar: "...En Autos, el demandante en base a los antecedentes de una demanda ejecutoriada de devolución de garantías y anulabilidad de documentos dolosos y los documentos cursantes de fojas 126 a 145 consistentes en una declaración unilateral de constancia de pago por deuda y reconocimiento de bienes otorgados en garantía, plantea demanda de repetición por pago de lo indebido, pretensión que a primera vista contrasta con la documental acompañada en calidad de prueba, al no tener la misma ninguna relación con el objeto del proceso y resultar inadecuada respecto al fin que se persigue..." . En cuanto al poder cursante de fojas 434 otorgado por Ángel Tadashi Kionary Inukuchi a favor del apoderado Cleiton Urresti Pinto, para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos, no correspondía tomarlo en cuenta al no estar relacionado con el demandante Guillermo Urresti Morales.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados y de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Cleiton Urresti Pinto, en representación de Guillermo Urresti Morales, de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010
Auto Supremo: Nº 292. Sucre: 2 de Septiembre de 2010.
Expediente: Nº 32 - 07 - S.
Partes: Guillermo Urresti Morales c/ Luís Fernando Galindo Hurtado
Distrito:Beni.
VISTOS:La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, Cleiton Urresti Pinto, en representación del demandante Guillermo Urresti Morales, mediante memorial cursante de fojas 490 vuelta, solicita explicación y complementación, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, al extrañar: 1.- Que no se haya tomando en cuenta el documento cursante de fojas 126 consistente en el documento privado de transferencia y subrogación otorgado por el señor Tadashi Kionary Inukuchi a su poder conferente Guillermo Urresti Morales, que resulta ser la prueba fundamental para accionar la repetición de pago. 2.- Que, no se haya considerado el documento cursante a fojas 145, consistente en un recibo por la suma de $us.150.000, que pago el señor Ángel Tadashi Kionary a favor de Oscar Miashiro Tellería, documental que justifica la presente acción de repetición de pago, ni el poder de representación cursante de fojas 434 que otorgo Ángel Tadashi Kionary Inukuchi, para recuperar los $us. 150.000.
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se tiene que, pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto, cursante de fojas 890 y vuelta y contrastada con el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, se evidencia que la resolución suprema no contiene términos ambiguos u oscuros, u omisiones sobre los puntos extrañados, consecuentemente no admite explicación o complementación alguna, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso. Sin embargo de ello, conviene recordar al peticionante que, el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, en el punto 1 del considerando segundo, contiene una clara respuesta respecto a los puntos 1 y 2 de la solicitud de explicación y complementación al señalar: "...En Autos, el demandante en base a los antecedentes de una demanda ejecutoriada de devolución de garantías y anulabilidad de documentos dolosos y los documentos cursantes de fojas 126 a 145 consistentes en una declaración unilateral de constancia de pago por deuda y reconocimiento de bienes otorgados en garantía, plantea demanda de repetición por pago de lo indebido, pretensión que a primera vista contrasta con la documental acompañada en calidad de prueba, al no tener la misma ninguna relación con el objeto del proceso y resultar inadecuada respecto al fin que se persigue..." . En cuanto al poder cursante de fojas 434 otorgado por Ángel Tadashi Kionary Inukuchi a favor del apoderado Cleiton Urresti Pinto, para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos, no correspondía tomarlo en cuenta al no estar relacionado con el demandante Guillermo Urresti Morales.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados y de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Cleiton Urresti Pinto, en representación de Guillermo Urresti Morales, de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 2/2010