POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los argumentos precitados y de conformidad a lo establecido por el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 196.2) del mismo cuerpo legal, declara NO HABER LUGAR a la solicitud de explicación y complementación interpuesta por Cleiton Urresti Pinto, en representación de Guillermo Urresti Morales, de fojas 890 y vuelta, con relación al Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto
- Auto Supremo: Nº 292. Sucre: 2 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito:Beni
- VISTOS:La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 890 y vuelta, con relación al
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código
- Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
