CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código
CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se tiene que, pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio
- Auto Supremo: Nº 292. Sucre: 2 de Septiembre de 2010
- Expediente: Nº 32 - 07 - S
- Distrito:Beni
- VISTOS:La solicitud de explicación y complementación cursante de fojas 890 y vuelta, con relación al
- CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código
- Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto,
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
