Auto Supremo AS/0292/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2010

Fecha: 02-Sep-2010

CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código


CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 196 - 2) del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 276 del mismo cuerpo legal, se tiene que, pronunciada la Sentencia el Juez no podrá sustituirla ni modificarla y concluirá su competencia respecto al objeto del litigio. Le corresponderá, sin embargo, a pedido de parte, formulado dentro de las veinticuatro horas de la notificación y sin sustanciación, corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio