Auto Supremo AS/0292/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0292/2010

Fecha: 02-Sep-2010

Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto,


Que, analizada la solicitud de explicación y complementación interpuesta por el apoderado Cleiton Urresti Pinto, cursante de fojas 890 y vuelta y contrastada con el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, se evidencia que la resolución suprema no contiene términos ambiguos u oscuros, u omisiones sobre los puntos extrañados, consecuentemente no admite explicación o complementación alguna, por cuanto sus fundamentos se ajustan con claridad y precisión a los datos del proceso. Sin embargo de ello, conviene recordar al peticionante que, el Auto Supremo Nº 287/2010 de 28 de agosto, en el punto 1 del considerando segundo, contiene una clara respuesta respecto a los puntos 1 y 2 de la solicitud de explicación y complementación al señalar: "...En Autos, el demandante en base a los antecedentes de una demanda ejecutoriada de devolución de garantías y anulabilidad de documentos dolosos y los documentos cursantes de fojas 126 a 145 consistentes en una declaración unilateral de constancia de pago por deuda y reconocimiento de bienes otorgados en garantía, plantea demanda de repetición por pago de lo indebido, pretensión que a primera vista contrasta con la documental acompañada en calidad de prueba, al no tener la misma ninguna relación con el objeto del proceso y resultar inadecuada respecto al fin que se persigue..." . En cuanto al poder cursante de fojas 434 otorgado por Ángel Tadashi Kionary Inukuchi a favor del apoderado Cleiton Urresti Pinto, para que se apersone al proceso en defensa de sus derechos, no correspondía tomarlo en cuenta al no estar relacionado con el demandante Guillermo Urresti Morales