No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que
No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que ocasiona perjuicio a las partes y demora la administración de justicia, se les impone multa de Bs. 300.- que serán descontados de su haber mensual a favor del Tesoro Judicial
- Expediente: Nº 13 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández,
- En grado de apelación deducida por la actora principal, el 15 de febrero de 2007,
- Contra esa resolución de alzada, la demandante María Arenales Fernández, interpuso recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- La relación procesal se establece sobre la base de la demanda, contestación, reconvención y excepciones
- Los Tribunales de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a
- Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización
- Por las razones expuestas corresponde aplicar lo previsto por los artículos 252, 271-3) y 254-4)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
