Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a
Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a tiempo de contestar a la demanda (fojas 15 y vuelta), demandó reconvencionalmente la negación de paternidad; sin embargo al respecto el Tribunal de primera instancia no se pronunció, omisión que determina que el pronunciamiento de primer grado sea "infra petita", lo que afecta a la correcta tramitación de la causa, e impide que el Tribunal Supremo ingrese a considerar el fondo del asunto
- Expediente: Nº 13 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández,
- En grado de apelación deducida por la actora principal, el 15 de febrero de 2007,
- Contra esa resolución de alzada, la demandante María Arenales Fernández, interpuso recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- La relación procesal se establece sobre la base de la demanda, contestación, reconvención y excepciones
- Los Tribunales de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a
- Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización
- Por las razones expuestas corresponde aplicar lo previsto por los artículos 252, 271-3) y 254-4)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
