VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández,
VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández, contra el Auto de Vista de fojas 93 a 94 vuelta, pronunciado el 15 de febrero de 2007, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre declaración de paternidad y reconvención sobre negación de paternidad, seguido por la recurrente, contra Samuel Choque Quispe, la concesión de fojas 103, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Sucre, el 24 de octubre de 2006 emitió la sentencia Nº 64/2006-SIJAC Nº 49864, de fojas 61 a 62, que declaró improbada la demanda de fojas 3 a 4 vuelta, subsanada de fojas 25 a 26 vuelta. Asimismo declaró improbada la excepción perentoria de falta de acción o derecho opuesta por el demandado y reconventor de fojas 15 y vuelta, ratificada de fojas 29
- Expediente: Nº 13 - 07 - S
- Distrito: Chuquisaca
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 99 a 100, interpuesto por María Arenales Fernández,
- En grado de apelación deducida por la actora principal, el 15 de febrero de 2007,
- Contra esa resolución de alzada, la demandante María Arenales Fernández, interpuso recurso de casación, con
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo
- Que, el principio de congruencia, previsto por el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil,
- La relación procesal se establece sobre la base de la demanda, contestación, reconvención y excepciones
- Los Tribunales de instancia tienen la obligación de observar los principios doctrinales de congruencia y
- Que, en ese marco, de la revisión de obrados se advierte que el demandado a
- Que, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 15 de la Ley de Organización
- Por las razones expuestas corresponde aplicar lo previsto por los artículos 252, 271-3) y 254-4)
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error en el que han incurrido los jueces de instancia, que
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
