Es verdad que, en aplicación del art
Es verdad que, en aplicación del art. 23 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, concordante con el art. 13 de la R.M. Nº 436 de 12 de junio de 2002, se establece un procedimiento para el cálculo de compensación de cotizaciones en el que se determina que cuando la densidad de aportes permite el cálculo de una renta mensual de compensación de cotizaciones, se debe emitir un certificado de compensación de cotizaciones único, pero cuando la densidad de aportes de cada componente no alcanza para una renta de compensación de cotizaciones, se debe emitir un certificado de compensación de cotizaciones por separado, utilizando los topes establecidos en dichas normas
- PARTES: Jorge Mostajo Peñaranda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Jorge
- Posteriormente la misma comisión, mediante Resolución Nº 0031372 de 30 de noviembre de 2005 (fs
- Ante esta situación, el asegurado interpuso recurso de reclamación y revisión cursante a fs
- Con relación a la segunda Resolución Nº 0031372 de 30/11/05 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Es verdad que, en aplicación del art
- En el caso presente, conforme refiere el tribunal de apelación, se ha establecido que existen
- En cumplimiento a las referidas normas, interpretándolas en forma armónica, se debe entender que, cuando
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
