Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo (fs. 159-161), en el que luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso y transcribiendo parte del auto de vista recurrido, acusó la vulneración de los arts. 23 del D.S. Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 y 13 de la R.M. Nº 436 de 12 de junio de 2002, porque según afirma, el tribunal ad quem, no aplicó los alcances de las indicadas normas, puesto que el afiliado, cuenta con cotizaciones simultáneas en un mismo periodo, porque el trabajó en los periodos 10/69 a 07/75, en Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) y en SERGEOMIN en los periodos 05/74 a 03/75, motivo esencial para la emisión de dos constancias de aportes, para cada periodo de aportación simultánea
- PARTES: Jorge Mostajo Peñaranda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Jorge
- Posteriormente la misma comisión, mediante Resolución Nº 0031372 de 30 de noviembre de 2005 (fs
- Ante esta situación, el asegurado interpuso recurso de reclamación y revisión cursante a fs
- Con relación a la segunda Resolución Nº 0031372 de 30/11/05 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Es verdad que, en aplicación del art
- En el caso presente, conforme refiere el tribunal de apelación, se ha establecido que existen
- En cumplimiento a las referidas normas, interpretándolas en forma armónica, se debe entender que, cuando
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
