POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad que le conferida por el art. 60 núm. 1 de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 159-161, aclarándose que la Comisión de Compensación de Cotizaciones del SENASIR, debe emitir una sola certificación de compensación de cotizaciones, unificando todas las cotizaciones identificadas, sean o no simultáneas. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 (SAFCO)
- PARTES: Jorge Mostajo Peñaranda c/ SENASIR
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que dentro del recurso de reclamación sobre compensación de cotizaciones interpuesto por Jorge
- Posteriormente la misma comisión, mediante Resolución Nº 0031372 de 30 de noviembre de 2005 (fs
- Ante esta situación, el asegurado interpuso recurso de reclamación y revisión cursante a fs
- Con relación a la segunda Resolución Nº 0031372 de 30/11/05 de fs
- Interpuesto el recurso de apelación por el solicitante (fs
- Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo
- Concluyó solicitando que este tribunal deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los
- Es verdad que, en aplicación del art
- En el caso presente, conforme refiere el tribunal de apelación, se ha establecido que existen
- En cumplimiento a las referidas normas, interpretándolas en forma armónica, se debe entender que, cuando
- Consiguientemente, se concluye que no son evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde fallar
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
