CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 318-319, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán, en representación de El Diario S.A., contra el Auto de Vista Nº 124/06-SSA-III de 10 de junio de 2006 (fs. 315), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Guillermo Zenteno Aguilar contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 323 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 32/05 de 30 de marzo de 2005 (fs. 288-290 y vta.), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Guillermo Zenteno Aguilar la suma de Bs. 33.934,02, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 32/05 de 30 de marzo de 2005 (fs. 288-290 y vta.), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que la entidad demandada pague a favor de Guillermo Zenteno Aguilar la suma de Bs. 33.934,02, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y sueldos devengados
- PARTES: Guillermo Zenteno Aguilar c/ El Diario S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán
- Con estos argumentos, solicita se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
