Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán en representación de El Diario S.A. (fs. 318-319), alegando que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia, no efectuó una correcta apreciación de las pruebas cursantes en obrados, ni tampoco se hizo un análisis de la sentencia, para confirmar pagos que no corresponden al actor, como el pago de prótesis y el sueldo mensual que dice la sentencia de Bs. 850.16, siendo el correcto Bs. 733.66, como se evidencia en el finiquito presentado por la empresa adjunto a la demanda, limitándose a realizar un cálculo promedio según criterio del juez por papeletas de pago que no certifican el valor real del sueldo, incurriendo en una flagrante violación a las leyes
- PARTES: Guillermo Zenteno Aguilar c/ El Diario S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán
- Con estos argumentos, solicita se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
