POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el núm. 1. del art. 60º de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 318-319., con costas
- PARTES: Guillermo Zenteno Aguilar c/ El Diario S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán
- Con estos argumentos, solicita se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
