Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos exigidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, ya que no cita específicamente la norma que hubiera sido presuntamente infringida, tampoco precisa en qué consiste la violación, interpretación errónea o la aplicación indebida denunciadas, sólo hace un análisis del auto de vista y los documentos que cursan en obrados, sin especificar cuál es el error de hecho o de derecho respecto de la apreciación de dicha prueba
- PARTES: Guillermo Zenteno Aguilar c/ El Diario S.A
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el representante de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por Antonio Carrasco Guzmán
- Con estos argumentos, solicita se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- Sobre el particular, la doctrina y la jurisprudencia, han establecido que el recurso de casación
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
