CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia
Violación a Niño, Niña o Adolescente (Declara Inadmisible el Recurso de Casación)
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Gustavo Chumacero Páramo (fojas 238 a 242), impugnando el Auto de Vista de 30 de julio de 2008 (fojas 220 a 224 vlta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y a querella de Mercedes Pinto de Cruz contra Gustavo Chumacero Páramo, por los delitos de Violación a Niño, Niña o Adolescente y Abuso Deshonesto, previstos y sancionados por los artículos 308 bis y 312 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia de 19 de abril de 2007 (fojas 172 a 177), que declaró al procesado Gustavo Chumacero Páramo, autor del delito de Violación a Niño, Niña o Adolescente, con la agravante establecida por el artículo 310 incisos 2) y 4) del mismo Código, condenándolo a la pena privativa de libertad de veintidós años y seis meses de reclusión, sin derecho a indulto, a cumplir en el Penal de "El Abra" de Cochabamba, y lo absolvió de culpa y pena del delito de Abuso Deshonesto. Contra esa Resolución, el procesado interpuso Recurso de Apelación Restringida; en cuyo mérito se emitió el Auto de Vista de 30 de julio de 2008 (fojas 220 a 224 vlta.), dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que confirmó la Sentencia, dejando sin efecto el segmento de la parte resolutiva que absolvía al procesado por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, sin costas; Auto de Vista que ahora es recurrido en Casación
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Gustavo Chumacero Páramo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Gustavo Chumacero Páramo,
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero,
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
