En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados por el recurrente, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y refrendando por lo mismo, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Gustavo Chumacero Páramo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Gustavo Chumacero Páramo,
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero,
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
