Auto Supremo AS/0399/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2010

Fecha: 08-Sep-2010

Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto


Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, por una parte, la limitación de la prueba testifical del procesado, se debió a que la lista de testigos que ofreció se restringirían a avalar su conducta, por lo que el Tribunal de Sentencia consideró suficiente la recepción de cinco testigos en ese sentido; asimismo, los Tribunales de Sentencia y de Apelación no basaron sus Resoluciones en apreciaciones subjetivas, sino, actuaron rigurosa y objetivamente en atención a toda la prueba producida en el proceso penal; por otra parte, el recurrente no especifica en qué momento del proceso consta la supuesta exclusión probatoria que alude, sin que ésta haya sido identificada en la revisión del mismo; de esa manera no señaló con precisión en qué consisten las contradicciones denunciadas respecto del Auto de Vista recurrido o los defectos absolutos que señala, obviando el hecho de que éstos deben estar formulados dentro del marco prescriptivo de los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; infiriéndose que resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios; en ese entendimiento, era obligación del recurrente cumplir con estos requisitos mínimos comunes a la admisibilidad del recurso de casación, por lo que al ser evidente su inobservancia, corresponde denegar la misma conforme a la previsión del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal