Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero,
Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero, no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que la recurrente no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido a estas situaciones, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones
- PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Gustavo Chumacero Páramo
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente, Gustavo Chumacero Páramo,
- Que, el mencionado Recurso de Casación no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto
- Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero,
- En consecuencia, al obviar señalar las contradicciones en términos precisos de los precedentes contradictorios invocados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
