Auto Supremo AS/0399/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2010

Fecha: 08-Sep-2010

Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero,


Finalmente, si bien el recurrente en su Recurso de Casación invocó el precedente contradictorio; empero, no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que la recurrente no señaló de manera precisa y concreta cuál es el hecho similar -entre el precedente invocado y el presente caso- en el que se aplicaron normas distintas o, habiéndose aplicado la misma norma, se le haya dado un diverso alcance. El recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al asignado por el Auto de Vista recurrido a estas situaciones, vale decir no especificó la aplicación de normas distintas o el empleo de una misma norma con diverso alcance respecto a cada uno de los aspectos cuestionados por el recurrente, implicando, que este Supremo Tribunal esté impedido de entender sí existe ó no contradicción entre las resoluciones