Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, pretensión punitiva que no ha sido probada en el juicio oral, debido a que la parte acusadora jamás demostró el origen y destino de las sustancias controladas, es decir que la intervención policial, truncó o impidió la consumación del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, por lo que no corresponde a la verdad histórica de los hechos, debido a que no se consumó el delito y quedó en una simple tentativa; los hechos, en ningún momento se adecuaron a Tráfico de Sustancias Controladas, de ahí que la valoración probatoria realizada tanto por el Tribunal de Alzada como del inferior, no se enmarcan dentro de lo previsto por los arts. 124, 173 y 359 del Código de Procedimiento Penal, si bien tienen amplia potestad para realizar la valoración de acuerdo a la sana crítica y la libre convicción, las normas citadas exigen motivación y fundamentación de la decisión que se base en hechos probados y no en apreciaciones subjetivas que no tienen fundamento material
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que al haber permitido la introducción de la prueba referida se ha producido indefensión
- Invocó como precedente la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se remita ante la Corte
- Por su parte Estanislao Fernández, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con esos argumentos solicita se admita el recurso y hace notar que a tiempo de
- A su turno, Teodocio Soliz Mercado, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por su parte Estanislao Fernández, fue notificado personalmente en el Penal de "San Pablo" de
- Del mismo modo Teodocio Soliz Mercado, fue notificado el 8 de mayo de 2008, a
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Juan Fernández
- En cuanto al recurso de Casación interpuesto por el co-procesado Estanislao Fernández, el mismo fue
- En lo que concierne a Teodocio Soliz Mercado, si bien presentó el recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
