CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida o del recurso de casación, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que al haber permitido la introducción de la prueba referida se ha producido indefensión
- Invocó como precedente la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se remita ante la Corte
- Por su parte Estanislao Fernández, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con esos argumentos solicita se admita el recurso y hace notar que a tiempo de
- A su turno, Teodocio Soliz Mercado, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por su parte Estanislao Fernández, fue notificado personalmente en el Penal de "San Pablo" de
- Del mismo modo Teodocio Soliz Mercado, fue notificado el 8 de mayo de 2008, a
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Juan Fernández
- En cuanto al recurso de Casación interpuesto por el co-procesado Estanislao Fernández, el mismo fue
- En lo que concierne a Teodocio Soliz Mercado, si bien presentó el recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
