Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 17 de marzo de 2008, fue notificado al recurrente Juan Fernández Pérez, el 26 de marzo de 2008, a horas 16:15 (fs. 548-559), en la persona de su esposa y se interpuso el Recurso de Casación el 1º de abril de 2008 a horas 17:15, sin embargo, posteriormente fue notificado con el referido Auto de Vista, en forma personal en su domicilio señalado conforme a lo previsto por el art. 163 del Código de Procedimiento Penal parte final. El referido recurrente invocó como precedente contradictorio en su recurso la Sentencia Constitucional 1401/2003-R
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que al haber permitido la introducción de la prueba referida se ha producido indefensión
- Invocó como precedente la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se remita ante la Corte
- Por su parte Estanislao Fernández, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con esos argumentos solicita se admita el recurso y hace notar que a tiempo de
- A su turno, Teodocio Soliz Mercado, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por su parte Estanislao Fernández, fue notificado personalmente en el Penal de "San Pablo" de
- Del mismo modo Teodocio Soliz Mercado, fue notificado el 8 de mayo de 2008, a
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Juan Fernández
- En cuanto al recurso de Casación interpuesto por el co-procesado Estanislao Fernández, el mismo fue
- En lo que concierne a Teodocio Soliz Mercado, si bien presentó el recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
