CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Juan Fernández Pérez, de fs. 564-565, Estanislao Fernández, de fs. 597-598 y de Teodocio Soliz Mercado de fs. 600-601, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra los nombrados, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs. 564-565, presentado el 1º de abril de 2008 a horas 17:15, arguye que el Auto de Vista de 17 de marzo de 2008, no tomó en cuenta que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo introdujo como prueba el flujo de llamadas telefónicas de una persona que no estaba en juicio como lo es Mirtha Glenda Ramallo, quien fue excluida de la investigación por requerimiento de la misma Fiscal, que acusó en el juicio oral, y dicha persona resulta ser hermana de José Ramallo Gutiérrez, quien curiosamente fue absuelto, no obstante a que fue detenido en el mismo vehículo en el que se encontraba su persona; es decir en las mismas circunstancias y sin estar en posesión de ninguna sustancia controlada; que no es posible la absolución de uno y la condena del otro
- PARTES: Ministerio Público c/ Juan Fernández Pérez y Otros
- CONSIDERANDO: Que, Juan Fernández Pérez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que al haber permitido la introducción de la prueba referida se ha producido indefensión
- Invocó como precedente la Sentencia Constitucional 1401/2003-R de 26 de septiembre
- Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación y solicitó se remita ante la Corte
- Por su parte Estanislao Fernández, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Ministerio Público lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas
- Con esos argumentos solicita se admita el recurso y hace notar que a tiempo de
- A su turno, Teodocio Soliz Mercado, en su recurso de fs
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Por su parte Estanislao Fernández, fue notificado personalmente en el Penal de "San Pablo" de
- Del mismo modo Teodocio Soliz Mercado, fue notificado el 8 de mayo de 2008, a
- Del análisis y contenido de la notificación con el Auto de Vista, a Juan Fernández
- En cuanto al recurso de Casación interpuesto por el co-procesado Estanislao Fernández, el mismo fue
- En lo que concierne a Teodocio Soliz Mercado, si bien presentó el recurso de Casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 2/2010
