CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara Inadmisibles los Recursos de Casación)
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Sandra Porcel Martínez (fs. 107-109 vlta.) y Antonio Rojas Ortíz (fs. 110-112 vlta.), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los nombrados, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas, previstos y sancionados por los arts. 48 con relación al 33 inciso m) ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008). Los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs. 107-109 vlta., presentado el 3 de enero de 2008 a horas 17:55, arguye que el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2007, ahora recurrido no tomó en cuenta que el fallo de primera instancia, incurrió en errónea aplicación de la Ley y vulneró el art. 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, al imponerle una pena de 10 años de presidio por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, pasando por alto lo previsto en el citado art. 363 del referido Código, lo que habría dado lugar a su absolución, no apreció que el hecho antijurídico atribuido en su contra no existió
- PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Porcel Martínez y Otro
- CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que la Sentencia tampoco consideró que en el momento de su aprehensión su persona
- Señala que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente su recurso de apelación restringida,
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación
- Por su parte Antonio Rojas Ortíz, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Fiscal no llegó a probar su participación en el delito de Tráfico
- Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con esos argumentos solicita se admita el recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22
- En consecuencia, al no cumplir los Recursos de Casación, con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
