Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista de 22 de noviembre de 2007, fue notificado a los recurrentes, Antonio Rojas Ortíz y Sandra Porcel Martínez el 28 de diciembre de 2007, a horas 17:20 (fs. 102-103 vlta), en Secretaría de Cámara en la persona de su abogado, y Sandra Porcel Martínez, interpuso el Recurso de Casación el 3 de enero de 2008 a horas 17:55, por su parte Antonio Rojas Ortiz, presentó en la misma fecha 3 de enero de 2008 a horas 17:58. Sin embargo, posteriormente fueron notificados con el Auto de Vista Complementario de 3 de enero de 2008, el 15 de enero de 2008 en su domicilio señalado, (en dicha notificación debió decir el Auto de Vista de 02 de enero de 2008) (fs. 114). Los referidos recurrentes no invocaron precedente contradictorio alguno en sus recursos, ni acompañaron la copia del recurso de apelación restringida para demostrar que invocaron el precedente contradictorio
- PARTES: Ministerio Público c/ Sandra Porcel Martínez y Otro
- CONSIDERANDO: Que, Sandra Porcel Martínez, en su recurso de casación de fs
- Arguye que la Sentencia tampoco consideró que en el momento de su aprehensión su persona
- Señala que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente su recurso de apelación restringida,
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con tales argumentaciones, interpuso el recurso de casación
- Por su parte Antonio Rojas Ortíz, en su recurso de casación de fs
- Alega que el Fiscal no llegó a probar su participación en el delito de Tráfico
- Que la Sentencia y el Auto de Vista incurrieron en errónea aplicación de la Ley
- No invocó precedente contradictorio alguno. Con esos argumentos solicita se admita el recurso
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que el Auto de Vista
- Del análisis y contenido de las referidas notificaciones con el Auto de Vista de 22
- En consecuencia, al no cumplir los Recursos de Casación, con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
